Responsabilidad jurídica del interventor en los contratos de obra estatales celebrados en Colombia
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El documento desarrolla el tema de la responsabilidad jurídica del interventor en los contratos de obra celebrados en Colombia. Parte por reconocer que, cuando se crea la figura en el derecho público doméstico, a esta se le asignan unas funciones enteramente técnicas, y en este sentido su responsabilidad; esto es, responder por fallas en el actuar técnico de su rol como interventor en los contratos. Sin embargo, luego el legislador, a través de varias modificaciones a la ley que los rige, cargó de una mayor responsabilidad jurídica a quienes desempeñan esta figura, llegando al panorama actual, en donde el interventor responde civil, fiscalmente, de manera solidaria con el contratista, y en forma individual penal y disciplinariamente por las acciones y omisiones que de sus El documento desarrolla el tema de la responsabilidad jurídica del interventor en los contratos de obra celebrados en Colombia. Parte por reconocer que, cuando se crea la figura en el derecho público doméstico, a esta se le asignan unas funciones enteramente técnicas, y en este sentido su responsabilidad; esto es, responder por fallas en el actuar técnico de su rol como interventor en los contratos. Sin embargo, luego el legislador, a través de varias modificaciones a la ley que los rige, cargó de una mayor responsabilidad jurídica a quienes desempeñan esta figura, llegando al panorama actual, en donde el interventor responde civil, fiscalmente, de manera solidaria con el contratista, y en forma individual penal y disciplinariamente por las acciones y omisiones que de sus actuaciones deriven un incumplimiento del contrato de obra, extendiendo estas responsabilidades hasta la liquidación del contrato, teniendo en cuenta que, en otrora, su vigilancia y control se generaba solo en la etapa contractual. Sobre este escenario actual es que se problematiza en el actual documento, donde se reflexiona en la parte final al plantear que es excesiva esta carga de responsabilidad jurídica, toda vez que, el que finalmente ejecuta, es el contratista. No se trata de subestimar la capacidad corruptible del interventor, sin embargo, se considera que, no es sancionando al interventor, sino mejorando los criterios de selección del contratista, que se puede luchar contra las malas prácticas en la ejecución de los contratos de obra en el país. actuaciones deriven un incumplimiento del contrato de obra, extendiendo estas responsabilidades hasta la liquidación del contrato, teniendo en cuenta que, en otrora, su vigilancia y control se generaba solo en la etapa contractual. Sobre este escenario actual es que se problematiza en el actual documento, donde se reflexiona en la parte final al plantear que es excesiva esta carga de responsabilidad jurídica, toda vez que, el que finalmente ejecuta, es el contratista. No se trata de subestimar la capacidad corruptible del interventor, sin embargo, se considera que, no es sancionando al interventor, sino mejorando los criterios de selección del contratista, que se puede luchar contra las malas prácticas en la ejecución de los contratos de obra en el país.