Bienes jurídicos
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Resumen en español
“El estudio de los bienes jurídicos presupone conocer su concepto, valor y alcance, pero el bien del que hablamos es el determinado previamente como tal por una comunidad, ubicada en el tiempo y en el espacio, que por decirlo de alguna manera, elige que entidad merece ser considerada como bien por satisfacer sus necesidades individuales y sociales. Así aparece el bien como producto de esa elección que asigna un valor. Independizándose del sujeto que lo elige. Se crea entonces una relación entre la entidad bien y el sujeto, que recibe el nombre de interés. El interés es de carácter individual y social. La relación se la ha llamado reflejo subjetivo. El interés es recogido por el Derecho para ser asegurado, apareciendo la norma que prohíbe y que manda: el precepto que describe la conducta atentatoria y al mismo tiempo el objeto de protección. Se ha convertido el bien en bien jurídico y penalmente protegido. El bien jurídico ilumina la interpretación de una disposición penal, permite comprender su "intimidad" jurídica, sirve para superar las dificultades que puedan surgir al efectuarse el encuadramiento legal de un hecho que así lo exige, si somos jueces: para encontrar argumentos en favor de la defensa o la acusación, sea como funcionarios o en el ejercicio de la profesión; para estudiar la figura penal como en nuestro caso, y para no prescindir de la noción si como legisladores recortamos un hecho dela realidad para convertirlo en delito. El cantina que elegimos para el estudio de los bienes jurídicos protegidos en los distintos títulos del Código Penal, tiene una regla, un recorrido obligado, que consiste además de acudir a las enseñanzas de la doctrina, en no prescindir de la lectura detenida de las figuras delictivas para desentrañar qué es lo protegido, que es lo susceptible de lesión, dañosa o peligrosa, tomando además en cuenta, la referencia expresada en la rúbrica correspondiente.” (Goscilo, 1981, p.25).